Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.3.
II.3. Por Auto de 31 de enero de 2007, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital del departamento de Cochabamba, determinó no ha lugar a la exclusión del bien inmueble ubicado en Los Trojes Tiquipaya del mismo departamento que fue otorgado en garantía hipotecaria (fs. 29 vta. a 31), fallo que tras ser apelado dio lugar al Auto de Vista de 27 de marzo de 2012, dictado por la Sala Civil y Comercial Segunda del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, que determinó revocar el Auto apelado y deliberando en el fondo dispuso la exclusión de la ejecución coactiva del bien inmueble de propiedad de las ahora terceras interesadas (fs. 67 a 69 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El deber de motivar y fundamentar las resoluciones jurisdiccionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- quienes inicialmente señalaron que conforme al art. 106 del Código Procesal Civil, el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, aclarando luego que en vigencia del principio de eficacia, así como el razonamiento expuesto en el AS 73/2011 de 23 de febrero, que desarrolla la teoría de la admisibilidad, proponibilidad y rechazo in limine de las demandas que se encuentran fuera del marco normativo, ingresarían a efectuar una revisión de oficio del proceso
- ANULA
- III.2.1.
- Fragmento 19
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR