SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.4.
II.4. El 6 de octubre de 2012, la parte accionante presento demanda de cumplimiento de obligación contra Martha Eugenia Cortez de Mouton, Michelle Mouton Cortez ahora terceras interesadas y herederos de René Mounton Bluys, exigiendo el pago de $us187 486,31.- contenidos en las Escrituras Públicas 381 y 466/1999 de 30 de abril, demanda que luego de los tramites de ley, por Sentencia de 19 de junio de 2014, fue declarada improbada; asimismo, probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho; y, caducidad y prescripción opuestas por la parte demandada (fs. 189 a 195 vta.), fallo que tras ser apelado dio lugar al Auto de Vista 17 de diciembre de ese año, que confirmó la Sentencia apelada (fs. 239 a 241).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El deber de motivar y fundamentar las resoluciones jurisdiccionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- quienes inicialmente señalaron que conforme al art. 106 del Código Procesal Civil, el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, aclarando luego que en vigencia del principio de eficacia, así como el razonamiento expuesto en el AS 73/2011 de 23 de febrero, que desarrolla la teoría de la admisibilidad, proponibilidad y rechazo in limine de las demandas que se encuentran fuera del marco normativo, ingresarían a efectuar una revisión de oficio del proceso
- ANULA
- III.2.1.
- Fragmento 19
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR