Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.1.
II.1. Por Escritura Pública 381 de 8 de abril de 1999, el BNB S.A. sucursal Cochabamba, otorgó un prestado de dinero en moneda extranjera por la suma de $us500 000.- a favor de la empresa CIE S.R.L. representado por Francisco Javier Baptista, habiendo acreditado el cumplimiento de la obligación entre otros bienes con la garantía hipotecaria de un lote de terreno, ubicado en Trojes-Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, de propiedad de Francisco Javier Cortez Baptista y María Renee Barrientos de Cortez, transferida posteriormente a los esposos Rene Mouton Bluys y Martha Eugenia Cortez Vda. de Mouton -ahora tercera interesada- (fs. 2 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El deber de motivar y fundamentar las resoluciones jurisdiccionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- quienes inicialmente señalaron que conforme al art. 106 del Código Procesal Civil, el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, aclarando luego que en vigencia del principio de eficacia, así como el razonamiento expuesto en el AS 73/2011 de 23 de febrero, que desarrolla la teoría de la admisibilidad, proponibilidad y rechazo in limine de las demandas que se encuentran fuera del marco normativo, ingresarían a efectuar una revisión de oficio del proceso
- ANULA
- III.2.1.
- Fragmento 19
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR