Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante alega la lesión de sus derechos a la defensa, a la igualdad, al debido proceso en su elemento de motivación, justicia, acceso a la justicia, a un recurso efectivo y a la impugnación, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2.3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El deber de motivar y fundamentar las resoluciones jurisdiccionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- quienes inicialmente señalaron que conforme al art. 106 del Código Procesal Civil, el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, aclarando luego que en vigencia del principio de eficacia, así como el razonamiento expuesto en el AS 73/2011 de 23 de febrero, que desarrolla la teoría de la admisibilidad, proponibilidad y rechazo in limine de las demandas que se encuentran fuera del marco normativo, ingresarían a efectuar una revisión de oficio del proceso
- ANULA
- III.2.1.
- Fragmento 19
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR