SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
Por lo anterior y respecto a este primer punto del análisis, se evidencia que la parte accionante pretende que de manera directa, esta jurisdicción revise el fondo del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, instaurado por el BNB S.A. contra los ahora terceros interesados, labor que conforme se explicó ut supra, no puede ser abordada a través de la acción de amparo constitucional, al no constituirse en una instancia de impugnación o casacional. Así, la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que esta acción tutelar: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas nos corresponden [entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucional Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012, entre otras]), marco jurisprudencial que esta Sala tiene presente a momento de emitir el presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El deber de motivar y fundamentar las resoluciones jurisdiccionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- quienes inicialmente señalaron que conforme al art. 106 del Código Procesal Civil, el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, aclarando luego que en vigencia del principio de eficacia, así como el razonamiento expuesto en el AS 73/2011 de 23 de febrero, que desarrolla la teoría de la admisibilidad, proponibilidad y rechazo in limine de las demandas que se encuentran fuera del marco normativo, ingresarían a efectuar una revisión de oficio del proceso
- ANULA
- III.2.1.
- Fragmento 19
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR