SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,

         Por lo anterior y respecto a este primer punto del análisis, se evidencia que la parte accionante pretende que de manera directa, esta jurisdicción revise el fondo del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, instaurado por el BNB S.A. contra los ahora terceros interesados, labor que conforme se explicó ut supra, no puede ser abordada a través de la acción de amparo constitucional, al no constituirse en una instancia de impugnación o casacional. Así, la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la         SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que esta acción tutelar: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas nos corresponden [entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucional Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012, entre otras]), marco jurisprudencial que esta Sala tiene presente a momento de emitir el presente fallo constitucional.