SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

III.2.1.

III.2.1. Esta jurisdicción inicialmente tiene presente que las autoridades demandadas a tiempo de emitir la decisión suprema, aclararon que conforme a lo previsto por el art. 106 del Código Procesal Civil, así como la vigencia del principio de eficacia y lo desarrollado en el      AS 73/2011, ingresarían a efectuar una revisión de oficio sobre la sustanciación del proceso, en ese marco, existe la imposibilidad de efectuar análisis alguno en relación a los argumentos planteados en la acción de amparo constitucional, que fueron identificados en el planteamiento del objeto procesal, bajo el numeral 1), toda vez que analizar si evidentemente los agravios o fundamentos expuestos en el recurso de casación fueron atendidos o no, así como establecer si la conclusión a la que arribaron las autoridades demandadas, al señalar que la pretensión de la demanda de cumplimiento de obligación tan solo persigue buscar la ejecución de la Sentencia dictada en otro proceso (coactivo), implicaría efectuar un análisis sobre aspectos sustanciales acontecidos en el curso del proceso ordinario, lo que necesariamente exigiría una valoración de los medios de prueba aportados, así como de verificar si se aplicó de manera correcta o no las normas del ordenamiento jurídico vinculadas a la acción de cumplimiento de obligación, labor que conforme al marco jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no le fue concedida a la justicia constitucional, pues lo contrario implicaría que este Tribunal se convierta en una instancia con atribuciones de revisar lo obrado por otras jurisdicciones, cual si se tratara de una instancia casacional.