SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

III.2.4.

III.2.4.   Finalmente, sobre los argumentos identificados bajo el inciso 4) del planteamiento del problema, respecto al hecho de no existir normativa alguna que autorice anular el decreto de admisión y que por consiguiente tal decisión constituiría una violación al orden público, o el haber dispuesto la nulidad de oficio sin haber existido indefensión material, inobservando el alcance de los arts. 16 y 17 de la LOJ, cabe señalar que la entidad accionante, lejos de efectuar tales aseveraciones, omitió identificar o precisar, en qué aspectos o dimensiones los ahora demandados, efectuaron una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, menos refiere cuál debió ser su correcta aplicación, sosteniendo únicamente -tal cual se tiene expuesto en el petitorio de la demanda constitucional-, que las autoridades de casación desconocieron el mandato previsto por los arts. 13, 56, 115.II, 178 y 180 de la CPE, así como el art. XXIII, Cáp I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Advirtiéndose así la ausencia de carga argumentativa que permita a esta jurisdicción efectuar un análisis sobre tales argumentos.

         En efecto, la parte accionante se limita a señalar que no existía normativa alguna que permita autorizar la nulidad del decreto de admisión, y que tal decisión constituiría una vulneración o desconocimiento del orden público; empero, omite mostrar a esta jurisdicción porqué razones tal decisión contrariaría al orden público, menos explica en que dimensión se hubo inobservado el alcance de los arts. 16 y 17 de la LOJ, omitiendo así explicar o demostrar la vinculación de tales hechos -supuestamente lesivos- con los derechos acusados de vulnerados, careciendo así la argumentación expuesta de relevancia constitucional, que impide efectuar un mayor análisis a la justicia constitucional, aspectos que devienen en la denegatoria de la tutela demandada.