SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
III.2.4.
III.2.4. Finalmente, sobre los argumentos identificados bajo el inciso 4) del planteamiento del problema, respecto al hecho de no existir normativa alguna que autorice anular el decreto de admisión y que por consiguiente tal decisión constituiría una violación al orden público, o el haber dispuesto la nulidad de oficio sin haber existido indefensión material, inobservando el alcance de los arts. 16 y 17 de la LOJ, cabe señalar que la entidad accionante, lejos de efectuar tales aseveraciones, omitió identificar o precisar, en qué aspectos o dimensiones los ahora demandados, efectuaron una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, menos refiere cuál debió ser su correcta aplicación, sosteniendo únicamente -tal cual se tiene expuesto en el petitorio de la demanda constitucional-, que las autoridades de casación desconocieron el mandato previsto por los arts. 13, 56, 115.II, 178 y 180 de la CPE, así como el art. XXIII, Cáp I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Advirtiéndose así la ausencia de carga argumentativa que permita a esta jurisdicción efectuar un análisis sobre tales argumentos.
En efecto, la parte accionante se limita a señalar que no existía normativa alguna que permita autorizar la nulidad del decreto de admisión, y que tal decisión constituiría una vulneración o desconocimiento del orden público; empero, omite mostrar a esta jurisdicción porqué razones tal decisión contrariaría al orden público, menos explica en que dimensión se hubo inobservado el alcance de los arts. 16 y 17 de la LOJ, omitiendo así explicar o demostrar la vinculación de tales hechos -supuestamente lesivos- con los derechos acusados de vulnerados, careciendo así la argumentación expuesta de relevancia constitucional, que impide efectuar un mayor análisis a la justicia constitucional, aspectos que devienen en la denegatoria de la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El deber de motivar y fundamentar las resoluciones jurisdiccionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- quienes inicialmente señalaron que conforme al art. 106 del Código Procesal Civil, el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, aclarando luego que en vigencia del principio de eficacia, así como el razonamiento expuesto en el AS 73/2011 de 23 de febrero, que desarrolla la teoría de la admisibilidad, proponibilidad y rechazo in limine de las demandas que se encuentran fuera del marco normativo, ingresarían a efectuar una revisión de oficio del proceso
- ANULA
- III.2.1.
- Fragmento 19
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR