SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
Fragmento 19
El impedimento descrito, radica precisamente en el hecho de que las autoridades demandadas, no ingresaron a analizar el fondo de los argumentos vertidos en el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo interpuesto por el BNB S.A., pues se tiene que los de casación, ejercieron la facultad revisora de oficio; en ese entendido, la justicia constitucional menos podría abordar una revisión de la forma en que se resolvieron las excepciones de prescripción o caducidad, efectuando un análisis del plazo desde el cual debe computarse el inicio de la prescripción o el hecho de que los Jueces de mérito, dieron por declaradas todas las excepciones, sin explicar las razones de tal decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El deber de motivar y fundamentar las resoluciones jurisdiccionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- quienes inicialmente señalaron que conforme al art. 106 del Código Procesal Civil, el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, aclarando luego que en vigencia del principio de eficacia, así como el razonamiento expuesto en el AS 73/2011 de 23 de febrero, que desarrolla la teoría de la admisibilidad, proponibilidad y rechazo in limine de las demandas que se encuentran fuera del marco normativo, ingresarían a efectuar una revisión de oficio del proceso
- ANULA
- III.2.1.
- Fragmento 19
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR