Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

3)

3)  Sobre la figura de la ordenanza municipal la DCP 0165/2016 entiende que las mismas fueron desplazadas del ordenamiento jurídico constitucional; empero debió considerarse que si bien las ordenanzas no pueden equipararse a leyes o reglamentos como normas de carácter general, pueden abarcar el ámbito declarativo efectuando por ejemplo actos protocolares, el inicio de ferias, declaración de huésped ilustre, nominaciones de calles y avenidas entre otros, que si bien constituyen a las Ordenanzas como instrumentos con alcance externo, no los constituyen en normas de carácter general; en consecuencia, las Ordenanzas Municipales pueden no solamente abarcar el ámbito interno del Concejo Municipal no estando desplazadas del ordenamiento jurídico nacional; y,