Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Dic-2016
Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural
Este mandato sienta las bases de un Estado en el que la unidad no se constituye solamente en un principio constitucional y en el fundamento real de la autonomía, sino también el límite de la misma, razón por la cual el art. 7 de la CPE, establece que la soberanía reside en la totalidad del pueblo boliviano. Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural” (las negrillas y el subrayado nos corresponde).
En ese marco interpretativo consideramos que el término “pluricultural” contenido en el artículo analizado no vulneraba ningún precepto de la Constitución Política del Estado, sino que por el contrario expresaba prevalencia del Estado Plurinacional en el municipio de Arani, por lo que correspondía declarar su compatibilidad de manera pura y simple.
- Análisis
- Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural
- Artículo 26. Atribuciones
- Su calificación
- Sobre el numeral 28
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 32. Atribuciones
- coordinación
- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación
- la
- (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- a)
- Artículo 68. (Agua y Saneamiento)
- sociedad civil organizada
- I.
- Artículo 106.
- Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso
- Artículo 107. (Medicina Tradicional)
- El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud
- en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud,
- intercultural,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán
- esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional
- Artículo 20. Gobierno Autónomo Municipal de Arani
- la DCP 0026/2013, nunca llego a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma
- La publicación de una norma se traduce se dos momentos; una primera con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y un segundo momento se constituye con la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma