Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural

Este mandato sienta las bases de un Estado en el que la unidad no se constituye solamente en un principio constitucional y en el fundamento real de la autonomía, sino también el límite de la misma, razón por la cual el art. 7 de la CPE, establece que la soberanía reside en la totalidad del pueblo boliviano. Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural(las negrillas y el subrayado nos corresponde).

En ese marco interpretativo consideramos que el término “pluricultural” contenido en el artículo analizado no vulneraba ningún precepto de la Constitución Política del Estado, sino que por el contrario expresaba prevalencia del Estado Plurinacional en el municipio de Arani, por lo que correspondía declarar su compatibilidad de manera pura y simple.