Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

4)

4) Por último, se establece que la COM no puede consignar al órgano legislativo municipal como órgano emisor de la COM, señalando que esta norma no deviene de un órgano de gobierno sino de un procedimiento especial con participación ciudadana por lo que la intervención del legislativo municipal se reduce a la elaboración participativa del proyecto de COM y la aprobación del mismo para activar el proceso de control previo de constitucionalidad; empero esta aseveración es contradictoria con lo establecido por la Constitución Política del Estado que establece en su art. 275 lo siguiente: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”; por su parte el art. 284.IV de la Norma Suprema dispone: “El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución”; así el art. 302.I.1 de la CPE establece: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley” (las negrillas son nuestras).