Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación

Como es evidente, es prácticamente la misma norma y ningún fundamento que la DCP 0165/2016 haya realizado reconoce ese hecho, sino solo se remite a consideraciones demasiado generales y abstractas; debe considerarse que la norma prevista en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, así como la que preveía el proyecto de COM, hacen referencia a una “coordinación” entre niveles de gobierno y en ningún momento se trata de tergiversar el régimen autonómico o subordinar una ETA a otra; además del principio de solidaridad previsto en el art. 270 de la CPE y desarrollado por el art. 5.3 de la Ley Marco de Autonomías “Andrés Ibáñez” (LMAD): “Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos” (negrillas son nuestras).