Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

a)

La propia Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, establece como última opción de las atribuciones de: a) Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (art. 38.16 de la LOJ);            b) Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (art. 40.12 de la LOJ); c) Salas especializadas del TSJ (art. 42.I.5 de la LOJ); d) Presidentas o Presidentes de Salas Especializadas del TSJ (art. 44.4 de la LOJ); e) Presidenta o Presidente de los Tribunales Departamentales de Justicia (art. 52.10 de la LOJ); y,              f) Presidentas o Presidentes de Salas especializadas del TDJ  (art. 55.4 de la LOJ); y así consecutivamente con las distintas autoridades jurisdiccionales establecidas por dicha ley, que entre las antedichas atribuciones se encuentran: “Otras establecidas por ley”.

De acuerdo con la norma constitucional, las leyes vigentes y aplicables en el país, sí han otorgado a las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial la facultad de posesionar a las autoridades electas de los Gobiernos Autónomos Municipales; entonces, la afirmación que hace la DCP 0165/2016 en sentido de que la COM no puede establecer esta atribución, carece de sustento.

Ahora, con la declaratoria de incompatibilidad de la norma, se contradice el principio de vigencia de leyes aplicables a todas las personas establecido en el art. 14.V de la CPE, imposibilitando al Gobierno Autónomo Municipal de Arani a que sus autoridades sean posesionadas en la forma como dispusieron y que no contradice en nada a la Norma Suprema. Por lo que corresponde presentar nuestra disidencia al respecto dado que optamos por la compatibilidad de la norma en cuestión.