Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Dic-2016
a)
La propia Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, establece como última opción de las atribuciones de: a) Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (art. 38.16 de la LOJ); b) Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (art. 40.12 de la LOJ); c) Salas especializadas del TSJ (art. 42.I.5 de la LOJ); d) Presidentas o Presidentes de Salas Especializadas del TSJ (art. 44.4 de la LOJ); e) Presidenta o Presidente de los Tribunales Departamentales de Justicia (art. 52.10 de la LOJ); y, f) Presidentas o Presidentes de Salas especializadas del TDJ (art. 55.4 de la LOJ); y así consecutivamente con las distintas autoridades jurisdiccionales establecidas por dicha ley, que entre las antedichas atribuciones se encuentran: “Otras establecidas por ley”.
De acuerdo con la norma constitucional, las leyes vigentes y aplicables en el país, sí han otorgado a las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial la facultad de posesionar a las autoridades electas de los Gobiernos Autónomos Municipales; entonces, la afirmación que hace la DCP 0165/2016 en sentido de que la COM no puede establecer esta atribución, carece de sustento.
Ahora, con la declaratoria de incompatibilidad de la norma, se contradice el principio de vigencia de leyes aplicables a todas las personas establecido en el art. 14.V de la CPE, imposibilitando al Gobierno Autónomo Municipal de Arani a que sus autoridades sean posesionadas en la forma como dispusieron y que no contradice en nada a la Norma Suprema. Por lo que corresponde presentar nuestra disidencia al respecto dado que optamos por la compatibilidad de la norma en cuestión.
- Análisis
- Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural
- Artículo 26. Atribuciones
- Su calificación
- Sobre el numeral 28
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 32. Atribuciones
- coordinación
- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación
- la
- (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- a)
- Artículo 68. (Agua y Saneamiento)
- sociedad civil organizada
- I.
- Artículo 106.
- Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso
- Artículo 107. (Medicina Tradicional)
- El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud
- en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud,
- intercultural,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán
- esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional
- Artículo 20. Gobierno Autónomo Municipal de Arani
- la DCP 0026/2013, nunca llego a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma
- La publicación de una norma se traduce se dos momentos; una primera con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y un segundo momento se constituye con la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma