Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 106.

I.   En el marco de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural El Gobierno Municipal, promoverá la complementariedad y reciprocidad entre las personas, familias y comunidades urbano rurales de Arani, con las mismas posibilidades de ejercer sus sentires/conocimientos y prácticas, para conocerse y enriquecerse; promoviendo una interacción armónica, horizontal y equitativa con la finalidad de obtener relaciones simétricas de poder, en la atención y toma de decisiones en salud, en esta medida garantiza:

7. Crear y fortalecer la instancia de Gestión Municipal de Salud como máximo responsable de la gestión local en salud, integrado por autoridades municipales, representantes del sector de salud, representantes de organizaciones sociales del municipio, como una instancia encargada de gestionar servicios oportunos con calidad, calidez, eficacia y eficiencia.