Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Dic-2016
Artículo 106.
I. En el marco de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural El Gobierno Municipal, promoverá la complementariedad y reciprocidad entre las personas, familias y comunidades urbano rurales de Arani, con las mismas posibilidades de ejercer sus sentires/conocimientos y prácticas, para conocerse y enriquecerse; promoviendo una interacción armónica, horizontal y equitativa con la finalidad de obtener relaciones simétricas de poder, en la atención y toma de decisiones en salud, en esta medida garantiza:
7. Crear y fortalecer la instancia de Gestión Municipal de Salud como máximo responsable de la gestión local en salud, integrado por autoridades municipales, representantes del sector de salud, representantes de organizaciones sociales del municipio, como una instancia encargada de gestionar servicios oportunos con calidad, calidez, eficacia y eficiencia.
- Análisis
- Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural
- Artículo 26. Atribuciones
- Su calificación
- Sobre el numeral 28
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 32. Atribuciones
- coordinación
- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación
- la
- (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- a)
- Artículo 68. (Agua y Saneamiento)
- sociedad civil organizada
- I.
- Artículo 106.
- Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso
- Artículo 107. (Medicina Tradicional)
- El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud
- en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud,
- intercultural,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán
- esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional
- Artículo 20. Gobierno Autónomo Municipal de Arani
- la DCP 0026/2013, nunca llego a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma
- La publicación de una norma se traduce se dos momentos; una primera con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y un segundo momento se constituye con la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma