Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud,

La DCP 0165/2016, declaró la incompatibilidad del precepto ahora enunciado entendiéndose que los registros médicos tradicionales es competencia del nivel central del Estado en forma conjunta con las naciones y pueblos indígena originario campesinos; sin embargo, ese entendimiento no se adecúa a lo establecido en el art. 35.I de la CPE que de manera expresa establece que el Estados en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud, en cuyo entender no podía expresarse que la ETA municipal no cuenta con competencia respecto a la medicina tradicional, debiendo asimismo considerarse que el art. 299.II.2 de la Norma Suprema prevé como competencia concurrente al sistema de salud el mismo que incluye implícitamente a la medicina tradicional y que debe ser considerada por todos los niveles de gobierno; por su parte el art. 81.III.2).c) de la LMAD establece que los gobiernos autónomos municipales deben “Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural”, en cuyo entender lo expresado con respecto a la medicina tradicional debe ser considerado por la ETA municipal en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural en el marco de la respectiva ley del régimen de Salud, entendiéndose de esa forma que la ETA municipal cuenta con responsabilidades en cuanto al sistema de salud que incluye a la medicina tradicional de las NPIOC en el marco de la competencia concurrente establecida en el            art. 299.II.2 de la CPE, razón por la que los numerales contenidos en el proyecto de COM debieron ser declarados compatibles con la Norma Suprema.