Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Dic-2016
sociedad civil organizada
La DCP 0155/2016, declara la incompatibilidad de la frase “en coordinación con las organizaciones sociales” contenida en el precepto enunciado entendiendo que la terminología adecuada es sociedad civil organizada, y no así las “organizaciones sociales”; sin embargo, los suscritos consideran que el empleo de la frase: “organizaciones sociales” contenida en el numeral de referencia denota una expresión amplia, mencionando de manera general a que cualquier organización de la sociedad podrá participar en la gestión del distrito municipal; cabe añadir que entre sociedad organizada y organización social confluyen los mismos elementos que expresan la conjunción de ciudadanos para examinar la gestión pública, así también el art. 241.I de la CPE, estableció sobre estos elementos: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas” (las negrillas fueron añadidas). No obstante de lo precedentemente referido, el art. 36 de la LMAD señala que: “La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley” (las negrillas nos corresponden), advirtiéndose que ese precepto utiliza genéricamente el término observado para referirse a la sociedad civil organizada, cabe acotar que el art. 36 de la LMAD, fue declarado constitucional por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre.
A ese entendimiento concierne acotar que no corresponde a este Tribunal efectuar control estricto del uso de la terminología empleada en las normas sometidas a control de constitucionalidad, sino efectuar el contraste de la norma sometida a control previo con la Constitución Política del Estado, teniendo presente que dicho control puede llegar a ser infructuoso debido a la textura abierta que pueda denotar cada término, exceptuándose aquellas de relevancia constitucional, cosa que no ocurre en el presente caso por cuanto en los términos "organizaciones sociales” y “sociedad civil organizada” confluyen los mismos elementos.
- Análisis
- Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural
- Artículo 26. Atribuciones
- Su calificación
- Sobre el numeral 28
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 32. Atribuciones
- coordinación
- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación
- la
- (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- a)
- Artículo 68. (Agua y Saneamiento)
- sociedad civil organizada
- I.
- Artículo 106.
- Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso
- Artículo 107. (Medicina Tradicional)
- El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud
- en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud,
- intercultural,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán
- esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional
- Artículo 20. Gobierno Autónomo Municipal de Arani
- la DCP 0026/2013, nunca llego a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma
- La publicación de una norma se traduce se dos momentos; una primera con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y un segundo momento se constituye con la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma