Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

sociedad civil organizada

La DCP 0155/2016, declara la incompatibilidad de la frase “en coordinación con las organizaciones sociales” contenida en el precepto enunciado entendiendo que la terminología adecuada es sociedad civil organizada, y no así las “organizaciones sociales”; sin embargo, los suscritos consideran que el empleo de la frase: “organizaciones sociales” contenida en el numeral de referencia denota una expresión amplia, mencionando de manera general a que cualquier organización de la sociedad podrá participar en la gestión del distrito municipal; cabe añadir que entre sociedad organizada y organización social confluyen los mismos elementos que expresan la conjunción de ciudadanos para examinar la gestión pública, así también el art. 241.I de la CPE, estableció sobre estos elementos: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas” (las negrillas fueron añadidas). No obstante de lo precedentemente referido, el art. 36 de la LMAD señala que: “La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley” (las negrillas nos corresponden), advirtiéndose que ese precepto utiliza genéricamente el término observado para referirse a la sociedad civil organizada, cabe acotar que el art. 36 de la LMAD, fue declarado constitucional por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre.

A ese entendimiento concierne acotar que no corresponde a este Tribunal efectuar control estricto del uso de la terminología empleada en las normas sometidas a control de constitucionalidad, sino efectuar el contraste de la norma sometida a control previo con la Constitución Política del Estado, teniendo presente que dicho control puede llegar a ser infructuoso debido a la textura abierta que pueda denotar cada término, exceptuándose aquellas de relevancia constitucional, cosa que no ocurre en el presente caso por cuanto en los términos "organizaciones sociales” y “sociedad civil organizada” confluyen los mismos elementos.