Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Dic-2016
Sobre el numeral 28
El art. 286 de la CPE, manda que: “I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.
Debemos señalar que por regla general, los concejales y concejalas fueron electos y electas para un cargo en específico, de concejal, lo que implica, conforme el art. 283 de la CPE, participar en el ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa de nivel municipal, sobre el cual no se plantea limitación alguna.
Otra es la situación de la suplencia, que implica, en todo caso, una situación de excepción ante la cual, ante la ausencia de una autoridad electa específicamente para suplir al alcalde (un vice-alcalde, por ejemplo), se plantea una alternativa organizacional que permita, en la medida de lo posible, evitar el vacío de autoridad y procurar la continuidad de la gestión ante la ausencia temporal del alcalde a través de la suplencia por parte de un concejal, que en todo caso, es razonable que sea de la misma tienda política precisamente para ese fin.
En resumen, se entiende que a partir de la elección de alcalde y concejales por lista separada, se establece una separación de órganos de poder desde la misma génesis de la autoridad municipal por elección directa, ello significa que tanto alcalde como concejales fueron electos en esa calidad y la voluntad popular debe prevalecer en todo caso; así, siguiendo esta línea, los concejales fueron electos para ejercer las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa, las cuales (art. 283 de la CPE) y no para ejercer el cargo de alcalde, el cual opera, en todo caso como una excepción a la regla y que debe mantener en lo posible la decisión popular, esto es, identidad de sigla política y proyecto de gobierno.
Por consiguiente, el derecho político de los concejales a ejercer el cargo para el cual fueron electos no se ve vulnerado en sentido alguno, entendimiento compartido por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, cuando prevé en su art. 16.30, como una de las atribuciones del Concejo Municipal el “Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde.
- Análisis
- Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural
- Artículo 26. Atribuciones
- Su calificación
- Sobre el numeral 28
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 32. Atribuciones
- coordinación
- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación
- la
- (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- a)
- Artículo 68. (Agua y Saneamiento)
- sociedad civil organizada
- I.
- Artículo 106.
- Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso
- Artículo 107. (Medicina Tradicional)
- El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud
- en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud,
- intercultural,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán
- esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional
- Artículo 20. Gobierno Autónomo Municipal de Arani
- la DCP 0026/2013, nunca llego a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma
- La publicación de una norma se traduce se dos momentos; una primera con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y un segundo momento se constituye con la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma