Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional

Es en ese marco normativo basado en mandatos constitucionales, se tiene que si bien es legítimo el criterio participativo en la construcción y elaboración del proyecto de Carta Orgánica Municipal, esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional, teniéndose de manera inequívoca que es el Concejo Municipal quien emite la Carta Orgánica Municipal para su municipio en ejercicio de su función representativa como órgano deliberativo siendo su aprobación mediante referendo parte del procedimiento de aprobación para legitimar esta norma institucional básica constituyéndose la consulta por referendo en un requisito de validez; en ese entendido, establecer que la Carta Orgánica se encuentra dentro de las normas que son emitidas por el Concejo Municipal no se vulnera ningún precepto constitucional, sino que por el contrario se adecúa a los mandatos constitucionales citados, de otro modo mal se entendería que el Concejo Municipal sería un mero participante más en la elaboración del proyecto de Carta Orgánica cuya elaboración correspondería a una asamblea popular u otro espacio similar, aspecto no previsto en los arts. 275, 284.IV y 302 de la CPE que establecen inequívocamente que las Cartas Orgánicas devienen de un órgano estatal de acuerdo a un procedimiento establecido para su creación, obviamente con criterio participativo. En consecuencia, la definición del Concejo Municipal como órgano emisor de la COM no es incompatible con la Norma Suprema.