Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Dic-2016
esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional
Es en ese marco normativo basado en mandatos constitucionales, se tiene que si bien es legítimo el criterio participativo en la construcción y elaboración del proyecto de Carta Orgánica Municipal, esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional, teniéndose de manera inequívoca que es el Concejo Municipal quien emite la Carta Orgánica Municipal para su municipio en ejercicio de su función representativa como órgano deliberativo siendo su aprobación mediante referendo parte del procedimiento de aprobación para legitimar esta norma institucional básica constituyéndose la consulta por referendo en un requisito de validez; en ese entendido, establecer que la Carta Orgánica se encuentra dentro de las normas que son emitidas por el Concejo Municipal no se vulnera ningún precepto constitucional, sino que por el contrario se adecúa a los mandatos constitucionales citados, de otro modo mal se entendería que el Concejo Municipal sería un mero participante más en la elaboración del proyecto de Carta Orgánica cuya elaboración correspondería a una asamblea popular u otro espacio similar, aspecto no previsto en los arts. 275, 284.IV y 302 de la CPE que establecen inequívocamente que las Cartas Orgánicas devienen de un órgano estatal de acuerdo a un procedimiento establecido para su creación, obviamente con criterio participativo. En consecuencia, la definición del Concejo Municipal como órgano emisor de la COM no es incompatible con la Norma Suprema.
- Análisis
- Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural
- Artículo 26. Atribuciones
- Su calificación
- Sobre el numeral 28
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 32. Atribuciones
- coordinación
- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación
- la
- (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- a)
- Artículo 68. (Agua y Saneamiento)
- sociedad civil organizada
- I.
- Artículo 106.
- Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso
- Artículo 107. (Medicina Tradicional)
- El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud
- en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud,
- intercultural,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán
- esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional
- Artículo 20. Gobierno Autónomo Municipal de Arani
- la DCP 0026/2013, nunca llego a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma
- La publicación de una norma se traduce se dos momentos; una primera con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y un segundo momento se constituye con la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma