Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Dic-2016
Su calificación
El art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas son nuestras).
Empero, sobre el numeral 20 del art. 26 corresponde aclarar que la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del gobierno autónomo municipal no correspondería efectuarse por un instrumento interno del Concejo como es la resolución, sino mediante instrumentos normativos de carácter vinculante para ambos órgano, característica cumplida por la ley municipal, en consecuencia correspondía declarar la incompatibilidad únicamente del término “…Resolución…” contenido en el numeral 20 del art. 26 analizado teniendo asimismo presente que esta disposición difería de lo establecido en el art. 32.27 del proyecto de COM; empero, correspondía declarar la compatibilidad del resto de estos artículos.
Si bien la Entidad Territorial Autónoma (ETA), municipal no puede establecer una calificación general de bienes del Estado; sin embargo, las COM bien pudieran asumir la calificación de bienes del Estado que desarrolla la ley del nivel central del Estado sometiéndose a la misma sobre ese aspecto, y cuya enunciación puede considerarse de carácter declarativo sin cambiar la señalada calificación, en razón a que una modificación realizada vía COM, implicaría materialmente una propia calificación de bienes del Estado, aspecto que si vulneraria el art. 339.II de la CPE.
En el caso concreto, los preceptos analizados cumplen con la ley idónea, debido a que se adecúan a los artículos pertinentes de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales a tiempo de referirse a los bienes del municipio, aspecto normativo que debe ser entendido, por lo que los preceptos que se analizan no desarrollaban una propia calificación de bienes del Estado, sino se allanaban de manera estricta a lo determinado por la ley del nivel central llamada a establecer la mencionada calificación de bienes, por mandato del art. 339.II de la CPE.
Es en el marco de los fundamentos jurídicos, a excepción del término “…Resolución…” contenido en el art. 26.20, el resto de las prescripciones normativas citadas debieron ser declaradas compatibles por cuanto se adecuaban a la ley del nivel central del Estado sin transgredir el régimen competencial, menos la reserva de ley resguardada en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales emitida por el nivel central del Estado.
- Análisis
- Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural
- Artículo 26. Atribuciones
- Su calificación
- Sobre el numeral 28
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 32. Atribuciones
- coordinación
- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación
- la
- (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- a)
- Artículo 68. (Agua y Saneamiento)
- sociedad civil organizada
- I.
- Artículo 106.
- Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso
- Artículo 107. (Medicina Tradicional)
- El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud
- en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud,
- intercultural,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán
- esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional
- Artículo 20. Gobierno Autónomo Municipal de Arani
- la DCP 0026/2013, nunca llego a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma
- La publicación de una norma se traduce se dos momentos; una primera con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y un segundo momento se constituye con la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma