Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso

j) Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud” (las negrillas son nuestras).

La DCP 0165/2016 declaró la incompatibilidad de los numerales 4, 7, 20 y 23 del parágrafo I del art. 106, entendiendo que son símiles los numerales 4 y 23 en cuanto a la dotación a los establecimientos de salud, así como los numerales 7 y 20 sobre creación y fortalecimiento de una instancia de gestión de salud a nivel municipal, declarando la incompatibilidad de estas disposiciones por inseguridad jurídica.

Sobre el particular cabe señalar que sobre una supuesta similitud de los preceptos contenidos, que no se advierte en dichos numerales puesto que si bien norman sobre dotación de infraestructura, equipamiento, mobiliario, entre otros, así como la referencia a una instancia de gestión local de la salud, dichos preceptos se complementan según se puede advertir de sus contenidos, mismos que se sujetan al art. 81.III.2 de la LMAD en el marco de la competencia concurrente establecida en el art. 299.II.2 de la CPE.