Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

La publicación de una norma se traduce se dos momentos; una primera con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y un segundo momento se constituye con la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma

Sobre la relevancia de la promulgación y publicación de las normas institucionales básicas, la DCP 0081/2015 de 12 de marzo, reiterada en la DCP 0129/2015 de 30 de junio, estableció La publicación de una norma se traduce se dos momentos; una primera con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y un segundo momento se constituye con la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma. En ese sentido, es razonable que las normas institucionales básicas deban cumplir con el elemento de la publicación, para que no sea vulnerador de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la ETA de San Agustín” (negrillas añadidas).