Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

(POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).

El fundamento que la DCP 0165/2016 emitió, carece de un análisis integral de las normas en vigencia, porque no es la COM la que establece la atribución de posesión a las autoridades jurisdiccionales sino la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, que establece en su art. 7 lo siguiente: “(POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). Las Concejalas y los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde, tomarán posesión de sus cargos en acto público y ante la máxima autoridad de la Jurisdicción Ordinaria que ejerza competencia en el Municipio por el que fueron elegidos, o ante la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria más cercana al Municipio”. A partir de la fecha de su promulgación, esta Ley se encuentra vigente en el territorio nacional, y como es evidente se ha ampliado una atribución a las autoridades jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria para brindar posesión a las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal.