SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1)
El accionante, sostuvo la lesión de sus derechos a la defensa; y, al debido proceso en sus vertientes de legalidad y tipicidad; toda vez que, mientras ejercía el cargo de Juez Primero de Instrucción Penal y Mixto de Llallagua del departamento de Potosí, fue sancionado por la comisión de la falta establecida en el art. 188. 3 de la LOJ, acusando que: 1) La Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2016; y, la Resolución SD-AP 229/2016, –que confirmaba a su predecesora–, contenían una errónea subsunción del hecho a la falta acusada; y, 2) El aludido Tribunal Disciplinario Segundo, rechazó el poder de representación que él otorgó a su abogado para la audiencia de 16 de febrero de 2016, debido a que el mandato consignaba “Juzgado disciplinario”, en un excesivo formalismo ignorando que ambas instancias –a su criterio– eran lo mismo; y, sin aplicar los principios de informalismo, pro homine y prevalencia del derecho sustancial.
Consecuentemente para que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe la labor interpretativa referida, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, cumpla ciertas exigencias, establecidas por la jurisprudencia. Así, la SCP 1856/2014 de 25 de septiembre, señaló que: “…la SC 0085/2006-R de 25 de enero, precisó que el accionante que pretenda la revisión de la legalidad ordinaria debe: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional; la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando: ‘…3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1) “
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- todo
- es imprescindible
- Fragmento 21
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- CONFIRMAR