SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. El 7 de marzo de 2016, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución descrita precedente, alegando en lo principal que, la misma contenía defectos que vulneraban “…el derecho al debido proceso en su vertiente principio de legalidad, el derecho a la defensa y el derecho que todo procesado tienen a una resolución debidamente fundamentada” (sic), acusó que se subsumió erróneamente el hecho denunciado a la falta disciplinaria, consecuentemente, no existió una fundamentación suficiente de la decisión pues se omitió el análisis de los elementos del tipo penal; agregó que, se lesionó su derecho a la defensa por no haberse rechazado el Testimonio 107/2016 que le otorgó a su abogado (en razón a estar dirigido al Juez Disciplinario Segundo), sin permitir la presentación del incidente de cosa juzgada (fs. 60 a 65).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1) “
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- todo
- es imprescindible
- Fragmento 21
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- CONFIRMAR