SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
Fragmento 21
A partir de ello; y, en consideración a que la cuestionada Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2016, confirmada en apelación por la Resolución SD-AP 229/2015, fundamentaron sus razones para llegar a la determinación de mantener la sanción, en términos que fueron reiterados por el propio accionante al plantear su acción de amparo constitucional; por lo que, fuera de la reiteración de sus argumentos sobre la errónea subsunción de su accionar a la falta disciplinaria; y, las razones por las que consideró que no debió rechazarse el poder otorgado a su abogado (a pesar de estar dirigido al Juzgado Disciplinario y no al Tribunal Disciplinario que conocía su causa), no logró establecer el nexo de causalidad entre las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada, la cual simplemente puso de lado considerándola errónea.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1) “
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- todo
- es imprescindible
- Fragmento 21
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- CONFIRMAR