SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

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Ahora bien, considerando el petitorio expresado por el accionante por el cual pretende no solo anular la Resolución SD-AP 229/2016 (con la cual se agotó la vía administrativa), sino que también busca la nulidad de la Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2016 de primera instancia, e incluso va más allá solicitando se anule todo el proceso administrativo disciplinario; y, procura además que este Tribunal Constitucional Plurinacional, direccione su fallo en su favor “…debiéndose ordenar el archivo de obrados” (sic); y, disponiendo su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba (dejando sin efecto el memorándum RR.HH. 0248/2016; y, cualquier antecedente que se hubiera registrado en su contra en la Contraloría General del Estado y el Consejo de la Magistratura, sancionando a los demandados en costas y daños y perjuicios; como si la vía constitucional se trataría de una instancia más de impugnación, confundiendo la labor constitucional, buscando la revisión íntegra de todo el proceso (incluso aquel seguido por los servidores municipales al momento en que pretendían realizar su labor); petición que no condice de ninguna manera la naturaleza de la justicia constitucional, ni de la acción de amparo constitucional; pues, además de llegar a ser incongruente con los hechos que demanda, el accionante, no tomó en cuenta que para poder llegar a cumplir tal petición (aunque no lo exprese), se necesitaría revisar la actividad administrativa interpretativa efectuada por las autoridades demandadas; a cuyo efecto se debe considerar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la cual este Tribunal de forma reiterada ha reconocido que no corresponde a la jurisdicción constitucional juzgar el criterio jurídico o administrativo empleado por otros tribunales jurisdiccionales o administrativos; pues la acción de amparo constitucional no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo, ni valorar nuevamente elementos probatorios o revisar la valoración otorgada por las autoridades competentes; por no ser subsidiario ni supletorio de otras jurisdicciones.