Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. El 24 de febrero de 2016, por Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2016, Javier Renzo Montecinos Valda, Juez Disciplinario y Cinthia Hinojosa Flores, Jueza Ciudadana ambos del Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura; declararon probada en parte, la denuncia interpuesta contra el accionante, por la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el art. 188.3 de la LOJ; declarando improbada la demanda respecto a la comisión de la falta prevista en el art. 188.13 del mismo cuerpo legal (fs. 49 a 59).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1) “
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- todo
- es imprescindible
- Fragmento 21
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- CONFIRMAR