SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.4.
II.4. El 18 de julio de 2016, el accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución descrita precedentemente, señalando que: a) No existió un pronunciamiento sobre la forma en la cual el impetrante de tutela obtuvo un trato favorable el día de los hechos, pues no existió respuesta sobre la labor de subsunción de los elementos normativos (constitutivos) de la falta disciplinaria; y, b) No era evidente que su abogado no hubiera intervenido en la audiencia de 16 de febrero del referido año, como afirmó la resolución de impugnación; toda vez que, el aludido Tribunal Disciplinario, sí permitió que su defensor participe en determinados actos, aspectos que no comprendía; pues “Lo que correspondía desde mi perspectiva era que al haberse resuelto por el RECHAZO del Poder Especial otorgado (…) mi defensor no debía intervenir en acto alguno en la referida audiencia…” (sic); impetrando aclarar las razones que indujeron a afirmar que su defensor no participó en absoluto de la referida audiencia (fs. 71 a 74).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1) “
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- todo
- es imprescindible
- Fragmento 21
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- CONFIRMAR