SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

II.4.

II.4.  El 18 de julio de 2016, el accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución descrita precedentemente, señalando que: a) No existió un pronunciamiento sobre la forma en la cual el impetrante de tutela obtuvo un trato favorable el día de los hechos, pues no existió respuesta sobre la labor de subsunción de los elementos normativos (constitutivos) de la falta disciplinaria; y, b) No era evidente que su abogado no hubiera intervenido en la audiencia de 16 de febrero del referido año, como afirmó la resolución de impugnación; toda vez que, el aludido Tribunal Disciplinario, sí permitió que su defensor participe en determinados actos, aspectos que no comprendía; pues “Lo que correspondía desde mi perspectiva era que al haberse resuelto por el RECHAZO del Poder Especial otorgado (…) mi defensor no debía intervenir en acto alguno en la referida audiencia…” (sic); impetrando aclarar las razones que indujeron a afirmar que su defensor no participó en absoluto de la referida audiencia (fs. 71 a 74).