SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
excepcional
Ahora bien, se evidenció que el accionante, a través de su representante, efectuó una relación extensa y detallada de los hechos ocurridos incluso en un proceso disciplinario al que fue sometido en razón al abandono de su puesto de trabajo y sus funciones, relató una serie de antecedentes que incluso alcanzaron la intervención de los servidores públicos del municipio al restaurant (donde se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas), haciendo una tediosa y reiterativa narración de todos los hechos, acusando aspectos acaecidos inclusive durante la audiencia de declaración informativa y producción de prueba, dentro de su proceso disciplinario; ignorando que en la vía constitucional, la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto, el impetrante de tutela tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía. Consiguientemente el análisis siguiente, se efectúa dentro de dicho marco.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1) “
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- todo
- es imprescindible
- Fragmento 21
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- CONFIRMAR