SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
es imprescindible
No obstante a lo expuesto; ante la existencia de eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales, es posible verificar si se afectaron o no principios constitucionales, para lo que es imprescindible que quien solicita tutela al respecto invoque la errónea interpretación de las autoridades demandadas, en base a fundamentos claros y precisos de su pretensión: i) Explicando por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; ii) Precisando los derechos o garantías constitucionales supuestamente vulnerados, fundando la relación entre estos y la interpretación impugnada; y, iii) Estableciendo el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, observados como lesionados; dado que, el incumplimiento de la carga argumentativa da lugar a la denegatoria de la tutela solicitada.
Presupuestos que en el presente caso no fueron cumplidos por la parte accionante, que se limitó a hacer un relato ampuloso de los hechos; y, reiterar aquellos argumentos que ya habían sido expuestos y atendidos en su recurso de apelación, e incluso en la petición que hizo de aclaración, complementación y enmienda de la Resolución SD-AP 229/2016 (Conclusiones II.2 a la II.5). En ese contexto; y, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se evidenció que el accionante, efectuó una relación extensa y detallada de los hechos ocurridos el 5 de agosto de 2015, así como los acaecidos durante la sustanciación del proceso disciplinario que condujeron a pronunciamiento de la Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2016, confirmada en apelación por la Resolución SD-AP 229/2015; igualmente, se advirtió que de manera reiterativa expuso idénticos reclamos que fundaron su impugnación; empero y no obstante, de alegar la vulneración de sus derechos, se limitó a nombrarlos de forma genérica; sin que se haya subsumido los múltiples hechos contenidos en su relato, como causa de su conculcación, más aún cuando la mayoría de los reclamos que expuso en su acción de amparo constitucional se constituyen en los mismos que fundaron su impugnación; así como argumentos sueltos que no se encuentran relacionados a las lesiones alegadas, tal es el caso de la observación que hace a la Resolución SD-AP 229/2015, que manifestó que su defensor no intervino en absoluto debido al rechazo del testimonio que estaba dirigido al Juzgado disciplinario, cuando en realidad sí intervino pero de forma limitada; acusación que no relacionó en absoluto con ninguna de las transgresiones denunciadas; asimismo ocurrió, con la acusación de que el acta circunstanciada (cuya notificación impidió el accionante), no fue expuesta durante todo el proceso.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1) “
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- todo
- es imprescindible
- Fragmento 21
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- CONFIRMAR