SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

II.3.

II.3.  El 27 de abril de 2016, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución SD-AP 229/2016, confirmó de forma total la Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2016, argumentando en su parte sobresaliente que: i) No se transgredió el principio de legalidad, pues la conducta desplegada por el accionante, encuadraba perfectamente en los elementos constitutivos que hacían a la falta disciplinaria, explicando     –entre otros aspectos– que las normas de buena conducta que enmarcaban a un administrador de justicia, regían su comportamiento tanto dentro como fuera de su área de trabajo conforme al art. 77 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial aprobado por el Acuerdo 121/2012 de 28 de mayo; ii) El aludido Tribunal Disciplinario, hizo conocer con precisión las razones de hecho y derecho, cumpliendo con la fundamentación de su resolución, desarrollando cómo y en qué circunstancias el accionante utilizó de forma indebida su condición de juez para impedir la notificación del acta circunstanciada a la propietaria del local de expendio de bebidas alcohólicas, donde se encontraba; iii) No se advirtió lesión del derecho a la defensa, menos en la audiencia de declaración informativa, con la aclaración de que el Tribunal Disciplinario se constituía por un juez disciplinario y dos jueces ciudadanos, tratándose de un ente colegiado; por lo que, no se pudo permitir la intervención de su abogado pues actuaba en representación del ahora accionante y no por cuenta propia, debiéndose tal situación al descuido del mismo, que no otorgó el Testimonio apropiado para que su representante pueda apersonarse ante el citado Tribunal y no así ante un juez disciplinario unipersonal, sin que tal situación haya lesionado ningún derecho (fs. 66     a 70).