SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.3.
II.3. El 27 de abril de 2016, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución SD-AP 229/2016, confirmó de forma total la Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2016, argumentando en su parte sobresaliente que: i) No se transgredió el principio de legalidad, pues la conducta desplegada por el accionante, encuadraba perfectamente en los elementos constitutivos que hacían a la falta disciplinaria, explicando –entre otros aspectos– que las normas de buena conducta que enmarcaban a un administrador de justicia, regían su comportamiento tanto dentro como fuera de su área de trabajo conforme al art. 77 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial aprobado por el Acuerdo 121/2012 de 28 de mayo; ii) El aludido Tribunal Disciplinario, hizo conocer con precisión las razones de hecho y derecho, cumpliendo con la fundamentación de su resolución, desarrollando cómo y en qué circunstancias el accionante utilizó de forma indebida su condición de juez para impedir la notificación del acta circunstanciada a la propietaria del local de expendio de bebidas alcohólicas, donde se encontraba; iii) No se advirtió lesión del derecho a la defensa, menos en la audiencia de declaración informativa, con la aclaración de que el Tribunal Disciplinario se constituía por un juez disciplinario y dos jueces ciudadanos, tratándose de un ente colegiado; por lo que, no se pudo permitir la intervención de su abogado pues actuaba en representación del ahora accionante y no por cuenta propia, debiéndose tal situación al descuido del mismo, que no otorgó el Testimonio apropiado para que su representante pueda apersonarse ante el citado Tribunal y no así ante un juez disciplinario unipersonal, sin que tal situación haya lesionado ningún derecho (fs. 66 a 70).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1) “
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- todo
- es imprescindible
- Fragmento 21
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- CONFIRMAR