Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve CONFIRMAR la Resolución 05/2016 de 10 de octubre, cursante de fs. 570 a 578, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia DENEGAR, la tutela impetrada con la aclaración de no haber ingresado al fondo de la problemática expuesta, al no encontrarse cumplidos los presupuestos que permitían revisión de la actividad interpretativa-valorativa de la jurisdicción administrativa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1) “
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- todo
- es imprescindible
- Fragmento 21
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- CONFIRMAR