SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

1.

           El art. 53 del CPCo, consigna los supuestos de improcedencia de esta garantía constitucional, derivando de éstos que la misma no es viable: “1. Contraresoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas. 2.Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. 3.Contra resoluciones judiciales o administrativasque pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno. 4. Cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento. 5. Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular” (negrillas son nuestras). Encontrándose también dentro de los supuestos de improcedencia, la inobservancia a los principios de inmediatez y subsidiariedad concernientes a esta garantía constitucional (arts. 129.I y II de la CPE; 54 y 55 del CPCo); y, la identidad de sujetos, objeto y causa con otra acción tutelar presentada anteriormente a la analizada.