SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

II.7.

II.7.    En el informe 12/2015 de 9 de septiembre, emitido por la Administradora de la SIB de Oruro, al Presidente de dicha entidad, se refiere que, de acuerdo a informe de la Secretaria de la institución, el Frente Ingenieros Nueva Generación, solicitó inscribirse para poder ser partícipe del acto eleccionario, a cuyo efecto la funcionaria citada, solicitó la autorización del Comité Electoral y la Notaria de Fe Pública, para poder hacer la inscripción correspondiente al mencionado Frente, mismos que aceptaron el pedido, al faltar unos minutos para el cierre de inscripciones. Empero, conforme a informe de la Secretaria, “…recién a horas 18:01 pm se realizó la entrega del sobre abierto del frente Ingenieros Nueva Generación la mencionada cita en su informe que el Ing. Oscar Hugo Pérez Magne donde cita recién se encontraba pagando aportes de los miembros de su fórmula, por lo mismo la administración tardo en dar la certificación de cuotas al día como dicta la convocatoria. Como explica el informe emitido por la secretaria cita: ‘el Ingeniero Pérez insistió que cerrara el libro de actas a horas 17:55 pm. Por lo cual mi persona debido a la presión existente por parte del mismo y otros pendientes que al mismo tiempo que me pidieron documentación correspondiente la cual desconozco. El motivo del retraso en la certificación de cuotas al día se debió a que se realizaron algunos pagos como se detalla en el cuadro y recibos adjuntos al presente informe…’” (sic.) (fs. 52 a 53). Constando en igual sentido, informe de recepción de inscripciones sobre el particular, emitido por la Secretaria aludida, en la misma fecha (fs. 60).