SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II.7.
II.7. En el informe 12/2015 de 9 de septiembre, emitido por la Administradora de la SIB de Oruro, al Presidente de dicha entidad, se refiere que, de acuerdo a informe de la Secretaria de la institución, el Frente Ingenieros Nueva Generación, solicitó inscribirse para poder ser partícipe del acto eleccionario, a cuyo efecto la funcionaria citada, solicitó la autorización del Comité Electoral y la Notaria de Fe Pública, para poder hacer la inscripción correspondiente al mencionado Frente, mismos que aceptaron el pedido, al faltar unos minutos para el cierre de inscripciones. Empero, conforme a informe de la Secretaria, “…recién a horas 18:01 pm se realizó la entrega del sobre abierto del frente Ingenieros Nueva Generación la mencionada cita en su informe que el Ing. Oscar Hugo Pérez Magne donde cita recién se encontraba pagando aportes de los miembros de su fórmula, por lo mismo la administración tardo en dar la certificación de cuotas al día como dicta la convocatoria. Como explica el informe emitido por la secretaria cita: ‘el Ingeniero Pérez insistió que cerrara el libro de actas a horas 17:55 pm. Por lo cual mi persona debido a la presión existente por parte del mismo y otros pendientes que al mismo tiempo que me pidieron documentación correspondiente la cual desconozco. El motivo del retraso en la certificación de cuotas al día se debió a que se realizaron algunos pagos como se detalla en el cuadro y recibos adjuntos al presente informe…’” (sic.) (fs. 52 a 53). Constando en igual sentido, informe de recepción de inscripciones sobre el particular, emitido por la Secretaria aludida, en la misma fecha (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1.
- Fragmento 15
- III.1.1. De los actos consentidos libre y expresamente
- por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en losactos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes,
- Fragmento 19
- III.1.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar quepara determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 23
- III.2. Sobre el derecho a elegir y ser elegido, derivado del derecho a la ciudadanía: Su extensión al ámbito privado
- no podría restringirse el contenido esencial del señalado art. 26.I al ámbito solamente público, sino más bien, en una interpretación progresiva, este derecho en sus dos vertientes, es decir
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.1. Respecto a que la convocatoria a elecciones de Directorio Departamental de la SIB de Oruro, para el 2015 a 2017, sería ilegal, por haber transgredido el art. 23 de sus Estatutos
- Fragmento 29
- III.3.2. En cuanto a que se habría producido la lesión del derecho de petición al no merecer respuesta la nota que cursaron, pidiendo la aclaración de la nota 08/2015, que procedió a la inhabilitación de su Frente
- Fragmento 31
- III.3.3. Referente a la restricción del derecho a elegir y ser elegidos, en virtud a la inhabilitación del Frente Ingenieros Nueva Generación, aludiendo incorrectamente, según afirman los accionantes, que la inscripción se hubiera efectuado fuera de plazo
- CONFIRMAR en todo