SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

III.2.  Sobre el derecho a elegir y ser elegido, derivado del derecho a la ciudadanía: Su extensión al ámbito privado

En relación a este derecho, la SCP 0156/2015-S2 de 25 de febrero, estableció haciendo alusión a fallos constitucionales anteriores, lo siguiente: “’Respecto a los derechos a la ciudadanía y el derecho a elegir, este Tribunal, a través de la SC 0902/2010-R de 10 de agosto, ha establecido en una problemática similar, que: ‘Es preciso, antes de resolver el caso concreto, referirnos a los distintos derechos que los accionantes aducen que fueron vulnerados, entre ellos, el derecho a la ciudadanía, que estaba previsto en el art. 40 de la CPEabrg y que ahora en la Constitución vigente se encuentra en el art. 144, normas en las que se establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.

Debe señalarse también que el entendimiento jurisprudencial citado, colige su razonamiento señalando que: «…la ciudadanía tiene una íntima relación con el derecho a la participación política pues a través de esta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública, conforme se aprecia, la ciudadanía no está vinculada a procesos eleccionarios ni de ejercicio de funciones en entidades privadas, pues estas se conforman no en mérito al derecho de ciudadanía, sino a la libertad de asociación. Por lo que si existieran irregularidades en procesos electorales de instituciones de orden privado, ya sean de carácter formal o material, los derechos vulnerados pueden ser de distinta índole según sea el caso, pero de ninguna manera puede vulnerarse el derecho a la ciudadanía, ya que este sólo tiene relación con la participación -como elector o elegible- y ejercicio de la función pública»´.