SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

III.3.1. Respecto a que la convocatoria a elecciones de Directorio Departamental de la SIB de Oruro, para el 2015 a 2017, sería ilegal, por haber transgredido el art. 23 de sus Estatutos

             Al respecto, son aplicables a dicha demanda, los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; advirtiendo sobre el particular, la existencia de la causal de improcedencia contenida en el art. 53.2 del CPCo, referida a los actos consentidos libre y expresamente.

             En ese mérito, de los antecedentes adjuntos a la demanda tutelar, esta Sala comprueba que, contrariamente a haberse demandado la ilegalidad de la convocatoria emitida, aludiendo las denuncias ahora señaladas; los accionantes, conformaron el Frente Ingenieros Nueva Generación, procediendo a su inscripción, cumpliendo precisamente con el punto 1 de la convocatoria, que se acusa ser contrario al art. 23 de los Estatutos de la SIB de Oruro (Conclusión II.7 del presente fallo); denotando en consecuencia, expresamente, su conformidad y consentimiento con la misma.

             Por otra parte, en la nota de 1 de septiembre de 2015, que cursaron a efectos de pedir la aclaración de las razones de su inhabilitación, que cabe resaltar, no emergió del incumplimiento del punto 1 de la convocatoria, sino del punto 2, relativo al plazo de inscripción; el Presidente del Frente Ingenieros Nueva Generación, refirió precisamente que, de acuerdo al punto 1 de la convocatoria, las fórmulas debían estar conformadas por lo menos por cinco representantes de diferentes Colegios afiliados a la SIB de Oruro, con candidato por cada cartera y un suplente por secretario, según alegó, en virtud al art. 23 del Estatuto y Reglamentos de la institución; aspecto que, de la revisión del acta de inicio de inscripción del Frente Ingeniería “+” Desarrollo, no habría sido cumplido por éste, al no presentar suplente de la secretaria general, conforme se tenía determinado, por lo que dicho Frente, conforme afirmó, debía ser inhabilitado. Cuestiones que denotan que, los accionantes consintieron libre y expresamente la convocatoria denunciada ahora de ilegal, en su punto 1, siendo que, además de cumplir con lo determinado en el mismo, cuestionaron que el Frente Ingeniería “+” Desarrollo, no lo hubiera hecho, pidiendo incluso su inhabilitación.

             Así, se demuestra la existencia de un consentimiento expreso, reflejado en actos positivos, concretos, libres e inequívocos, vinculados a la actuación ilegal cuestionada; demostrando indiscutiblemente, el consentimiento con la convocatoria ahora demandada de vulneradora de los derechos fundamentales de los impetrantes de tutela.