SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
III.3.1. Respecto a que la convocatoria a elecciones de Directorio Departamental de la SIB de Oruro, para el 2015 a 2017, sería ilegal, por haber transgredido el art. 23 de sus Estatutos
Al respecto, son aplicables a dicha demanda, los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; advirtiendo sobre el particular, la existencia de la causal de improcedencia contenida en el art. 53.2 del CPCo, referida a los actos consentidos libre y expresamente.
En ese mérito, de los antecedentes adjuntos a la demanda tutelar, esta Sala comprueba que, contrariamente a haberse demandado la ilegalidad de la convocatoria emitida, aludiendo las denuncias ahora señaladas; los accionantes, conformaron el Frente Ingenieros Nueva Generación, procediendo a su inscripción, cumpliendo precisamente con el punto 1 de la convocatoria, que se acusa ser contrario al art. 23 de los Estatutos de la SIB de Oruro (Conclusión II.7 del presente fallo); denotando en consecuencia, expresamente, su conformidad y consentimiento con la misma.
Por otra parte, en la nota de 1 de septiembre de 2015, que cursaron a efectos de pedir la aclaración de las razones de su inhabilitación, que cabe resaltar, no emergió del incumplimiento del punto 1 de la convocatoria, sino del punto 2, relativo al plazo de inscripción; el Presidente del Frente Ingenieros Nueva Generación, refirió precisamente que, de acuerdo al punto 1 de la convocatoria, las fórmulas debían estar conformadas por lo menos por cinco representantes de diferentes Colegios afiliados a la SIB de Oruro, con candidato por cada cartera y un suplente por secretario, según alegó, en virtud al art. 23 del Estatuto y Reglamentos de la institución; aspecto que, de la revisión del acta de inicio de inscripción del Frente Ingeniería “+” Desarrollo, no habría sido cumplido por éste, al no presentar suplente de la secretaria general, conforme se tenía determinado, por lo que dicho Frente, conforme afirmó, debía ser inhabilitado. Cuestiones que denotan que, los accionantes consintieron libre y expresamente la convocatoria denunciada ahora de ilegal, en su punto 1, siendo que, además de cumplir con lo determinado en el mismo, cuestionaron que el Frente Ingeniería “+” Desarrollo, no lo hubiera hecho, pidiendo incluso su inhabilitación.
Así, se demuestra la existencia de un consentimiento expreso, reflejado en actos positivos, concretos, libres e inequívocos, vinculados a la actuación ilegal cuestionada; demostrando indiscutiblemente, el consentimiento con la convocatoria ahora demandada de vulneradora de los derechos fundamentales de los impetrantes de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1.
- Fragmento 15
- III.1.1. De los actos consentidos libre y expresamente
- por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en losactos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes,
- Fragmento 19
- III.1.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar quepara determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 23
- III.2. Sobre el derecho a elegir y ser elegido, derivado del derecho a la ciudadanía: Su extensión al ámbito privado
- no podría restringirse el contenido esencial del señalado art. 26.I al ámbito solamente público, sino más bien, en una interpretación progresiva, este derecho en sus dos vertientes, es decir
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.1. Respecto a que la convocatoria a elecciones de Directorio Departamental de la SIB de Oruro, para el 2015 a 2017, sería ilegal, por haber transgredido el art. 23 de sus Estatutos
- Fragmento 29
- III.3.2. En cuanto a que se habría producido la lesión del derecho de petición al no merecer respuesta la nota que cursaron, pidiendo la aclaración de la nota 08/2015, que procedió a la inhabilitación de su Frente
- Fragmento 31
- III.3.3. Referente a la restricción del derecho a elegir y ser elegidos, en virtud a la inhabilitación del Frente Ingenieros Nueva Generación, aludiendo incorrectamente, según afirman los accionantes, que la inscripción se hubiera efectuado fuera de plazo
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