SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

II.1.

II.1.    Cursa la convocatoria ampliatoria de 20 de agosto de 2015, a elecciones del Directorio de la SIB de Oruro, para el 2015 a 2017; estableciendo la misma en su punto uno, que las fórmulas debían estar conformadas por lo menos por cinco representantes de diferentes Colegios afiliados de la entidad, un candidato por cada cartera y un suplente por secretaria, de conformidad al art. 23 del Estatuto y Reglamento de la institución; previendo en su punto dos, por otra parte que, las fórmulas a inscribirse debían cumplir la norma citada, debiendo llevar la identificación correspondiente, conteniendo entre los requisitos, recibo o certificación de cuotas al día emitidos por la SIB de Oruro y plan de trabajo, debiendo presentar toda la documentación en sobre cerrado; del 3 de ese mes y año, de horas 9:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00, en Secretaría de la SIB; cerrando las mismas, indefectiblemente, el 26 de agosto de 2015, a horas 18:00, con acta correspondiente (fs. 1).