SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

Fragmento 27

             Se identifica como primer punto a analizar que los accionantes denuncian conforme al intitulado del presente Fundamento Jurídico, la ilegalidad de la convocatoria a elecciones del Directorio de la SIB de Oruro, siendo que en su punto 1, la misma estableció que, las fórmulas debían estar conformadas al menos por cinco representantes de diferentes colegios afiliados a la entidad, un candidato por cartera y un suplente por secretaria; cuestión no contemplada por dicha norma, teniendo esa disposición, según afirmaron, el único fin de impedir su participación en el proceso eleccionario, sin considerar que la norma anotada, no fue modificada en momento alguno en sus Estatutos, por lo que no compelía exigir dicho requisito; siendo en consecuencia aplicable por analogía en supuestos fácticos, la SC “1616/2012” de 1 de octubre.