SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

II.2.

II.2.    La hoja respectiva del libro de inscripciones relativa a la convocatoria a elecciones, consigna como fecha de inicio de inscripción del Frente Ingenieros Nueva Generación, horas 18:01, y como fecha de conclusión, horas 17:55. Constando rectificación sobre el particular, indicando: “Se terminó de recepcionar a las 18:33 p.m. Por error involuntario se rectifica el horario de inscripción 18:01” (sic) (fs. 30 y vta.). Aspecto sobre el que, la Secretaria del Comité Electoral, señaló en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar que: “Si, les inscribí y al momento de finalizar, el ingeniero Pérez está al frente de mi escritorio, donde me insistió que terminara de inscribirle a las 17:55, ha sido tanta la insistencia se le anotó a la 17:55, una vez termine de finalice la inscripción, donde faltaba documentación para completar, al final pasaron un montón de minutos que está ahí la recepción de la documentación que me entregaron en sobre cerrado a las 18:33, a esa hora me entregaron el sobre porque le faltaba documentación para completar”(sic) (fs. 132 vta.).