SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela que impetran, ordenando la ilegalidad de la inhabilitación de sus personas, constituidas en el frente eleccionario, denominado Ingenieros Nueva Generación, para participar de las elecciones de la SIB de Oruro; así como también, de la propia convocatoria, emitida al margen de los Estatutos de la entidad precitada, disponiendo en su mérito, que sea la asamblea general ordinaria o extraordinaria para el caso, la que modifique los Estatutos, “a objeto de proporcionar reglas claras o en su caso y mérito convoque a un proceso eleccionario conforme a los Estatutos vigentes”. Señalando en su memorial de subsanación que, su petitorio se halla ceñido a declarar la ilegalidad de su inhabilitación, y “la restitución del ejercicio pleno de [su] derecho a participar en la formación, ejercicio y control de la administración de la SIB de Oruro, a través de ser elegidos para el efecto, sin perjuicio de que en el ejercicio de ese [su] derecho no [están] obligados a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan” (sic).
El abogado de la parte accionante, ratificó in extenso los argumentos expuestos en la demanda tutelar presentada, enfatizando que se modificó la hora de recepción de la postulación del Frente de sus defendidos en un acto ilegal, indebido e incluso “ilícito en el fondo”, en desmedro de los derechos fundamentales invocados como transgredidos.
Haciendo uso de su derecho a la réplica, manifestó que el art. 23 del Estatuto de la SIB de Oruro, no alude a la inclusión de suplentes ni vocales en la formación del Directorio Departamental; razones que motivaban a emitir una nueva convocatoria, toda vez que, de aceptarse aquello, las eventuales acciones de los suplentes, serían nulas, con el consiguiente perjuicio para todos los ingenieros afiliados a la entidad. Por otra parte, resaltó la ilegalidad e ilicitud de los “sobrepuestos en el acta de recepción”, que consignó horas 18:01 y posteriormente, 18:33, como hora de inscripción.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1.
- Fragmento 15
- III.1.1. De los actos consentidos libre y expresamente
- por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en losactos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes,
- Fragmento 19
- III.1.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar quepara determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 23
- III.2. Sobre el derecho a elegir y ser elegido, derivado del derecho a la ciudadanía: Su extensión al ámbito privado
- no podría restringirse el contenido esencial del señalado art. 26.I al ámbito solamente público, sino más bien, en una interpretación progresiva, este derecho en sus dos vertientes, es decir
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.1. Respecto a que la convocatoria a elecciones de Directorio Departamental de la SIB de Oruro, para el 2015 a 2017, sería ilegal, por haber transgredido el art. 23 de sus Estatutos
- Fragmento 29
- III.3.2. En cuanto a que se habría producido la lesión del derecho de petición al no merecer respuesta la nota que cursaron, pidiendo la aclaración de la nota 08/2015, que procedió a la inhabilitación de su Frente
- Fragmento 31
- III.3.3. Referente a la restricción del derecho a elegir y ser elegidos, en virtud a la inhabilitación del Frente Ingenieros Nueva Generación, aludiendo incorrectamente, según afirman los accionantes, que la inscripción se hubiera efectuado fuera de plazo
- CONFIRMAR en todo