SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

II.5.

II.5.    Mediante nota de 1 de septiembre de 2015, Oscar Hugo Pérez Magne, en representación del Frente Ingenieros Nueva Generación, solicitó al Comité Electoral de la SIB de Oruro, aclaración de la nota de 28 de agosto de ese año; alegando que resultaba incorrecto que hubieran presentado la documentación de inscripción al proceso eleccionario fuera de plazo, puesto que según el acta de inicio de inscripción de frentes, se demostraba lo contrario y que se procedió a la presentación en tiempo hábil y oportuno. Por otra parte, indicó que, de acuerdo al punto 1 de la convocatoria, las fórmulas debían estar conformadas por lo menos por cinco representantes de diferentes Colegios afiliados a la SIB de Oruro, con candidato por cada cartera y un suplente por secretario, de acuerdo al art. 23 del Estatuto y Reglamentos de la institución; aspecto que según la revisión del acta de inicio de inscripción del Frente Ingeniería “+” Desarrollo, no fue cumplido, al no presentar suplente de la secretaria general, según lo establecido, por lo que éste, debía ser inhabilitado (fs. 3 a 4).