SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

Fragmento 31

             Respecto al último punto demandado, esta Sala considera no ser cierta la lesión del derecho precitado, cuyos alcances fueron glosados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; toda vez que, de acuerdo al detalle efectuado en las Conclusiones de la misma, la decisión de inhabilitación del Frente Ingenieros Nueva Generación, para el proceso eleccionario de Directorio Departamental de la SIB de Oruro, para el 2015 a 2017, asumida por el Comité Electoral; tuvo sustento en la inobservancia de dicho Frente al punto 2 de la convocatoria respectiva, misma que, sobre el plazo de inscripción de las fórmulas, estableció que éstas debían presentar en sobre cerrado los requisitos estipulados, del 3 de agosto de 2015, de horas 9:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00, en Secretaría de la institución; cerrando las inscripciones, indefectiblemente, el 26 del mismo mes y año, a horas 18:00, con acta correspondiente.