SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
III.3.2. En cuanto a que se habría producido la lesión del derecho de petición al no merecer respuesta la nota que cursaron, pidiendo la aclaración de la nota 08/2015, que procedió a la inhabilitación de su Frente
En ese orden, a efectos de determinar si en el caso, se presenta la causal de improcedencia, por cesación de los efectos del acto reclamado de ilegal y lesivo al derecho de petición, teniendo certeza de haberse dado respuesta a la nota cuya falta de resolución se denunció a través de la garantía constitucional de exégesis; corresponde establecer si dicha contestación fue emitida antes de la citación a los demandados con la acción de amparo constitucional y con el respectivo Auto de admisión, a objeto de verificar si se incurrió o no en el supuesto de improcedencia descrito en la norma contenida en el art. 53.2 del CPCo.
Se advierte así que, habiéndose notificado al peticionante con la nota descrita 13/2015, se reitera, el 10 de septiembre de 2015, a horas 10:30; la notificación a los ahora demandados, miembros del Comité Electoral de la SIB de Oruro, con la presente acción de amparo constitucional y su Auto de admisión, fue diligenciada el 14 de septiembre de 2015 (fs. 38 y 39), permitiendo aquello afirmar que efectivamente se cumplió la condición para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por cesación de los efectos del acto reclamado, toda vez que la falta de respuesta a la nota cursada por los accionantes, denunciada de ilegal mediante la acción de amparo constitucional, fue subsanada a través de la emisión de la tantas veces señalada nota 13/2015; por lo que este Tribunal se halla impedido de realizar análisis de fondo alguno sobre la problemática en particular, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada, por haber perdido la acción incoada -se reitera- de objeto al ya estar reparada la lesión invocada como consecuencia de la ausencia de contestación a la nota de aclaración presentada el 1 de septiembre de 2015; siendo aplicables en consecuencia, los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1.
- Fragmento 15
- III.1.1. De los actos consentidos libre y expresamente
- por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en losactos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes,
- Fragmento 19
- III.1.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar quepara determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 23
- III.2. Sobre el derecho a elegir y ser elegido, derivado del derecho a la ciudadanía: Su extensión al ámbito privado
- no podría restringirse el contenido esencial del señalado art. 26.I al ámbito solamente público, sino más bien, en una interpretación progresiva, este derecho en sus dos vertientes, es decir
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.1. Respecto a que la convocatoria a elecciones de Directorio Departamental de la SIB de Oruro, para el 2015 a 2017, sería ilegal, por haber transgredido el art. 23 de sus Estatutos
- Fragmento 29
- III.3.2. En cuanto a que se habría producido la lesión del derecho de petición al no merecer respuesta la nota que cursaron, pidiendo la aclaración de la nota 08/2015, que procedió a la inhabilitación de su Frente
- Fragmento 31
- III.3.3. Referente a la restricción del derecho a elegir y ser elegidos, en virtud a la inhabilitación del Frente Ingenieros Nueva Generación, aludiendo incorrectamente, según afirman los accionantes, que la inscripción se hubiera efectuado fuera de plazo
- CONFIRMAR en todo