SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
III.3.3. Referente a la restricción del derecho a elegir y ser elegidos, en virtud a la inhabilitación del Frente Ingenieros Nueva Generación, aludiendo incorrectamente, según afirman los accionantes, que la inscripción se hubiera efectuado fuera de plazo
Ahora bien, resalta del libro de inscripciones y del acta de cierre de inscripción de Frentes, suscrita por Notaria de Fe Pública, que, no obstante que, los accionantes, acudieron a la SIB de Oruro, a fin de proceder a la inscripción de su Frente, a horas 17:55, a cuyo efecto, la Secretaria de la institución, pidió el libro respectivo para proceder en ese sentido; la misma se materializó y finalizó recién a horas 18:33, con la entrega del sobre cerrado que contenía la documentación pertinente exigida en la convocatoria.
Sobre el particular, los accionantes indican que la Secretaria incurrió en declaraciones falsas sobre las horas en que se hubiera procedido a la inscripción de su Frente; sin embargo, a más que ello no corresponde ser debatido en la jurisdicción constitucional sino en la ordinaria a fin de determinar la ilicitud invocada, si se considerare por conveniente; se tiene del informe oral brindado por dicha funcionaria, en la audiencia de consideración y resolución de la presente acción de tutela, así como de los distintos informes expedidos sobre el particular por la SIB de Oruro, que la constancia de horas 17:55 como fecha de finalización de la inscripción fue consignada a insistencia tenaz del Presidente del Frente impetrante de tutela, pero que la hora real de entrega del sobre cerrado, que fue incluso rectificada en el libro respectivo, fue horas 18:33, encontrándose durante ese lapso los accionantes, terminando de completar los requisitos exigidos en la convocatoria, como ser los recibos pertinentes que denoten que tenían sus cuotas de afiliación al día; cuestiones que no fueron rebatidas por los accionantes en la audiencia celebrada.
Adicionalmente a lo expuesto, se advierte que el Tribunal de garantías, justamente a fin de verificar la hora de inscripción del Frente Ingenieros Nueva Generación, procedió en audiencia, a la apertura del sobre cerrado de su inscripción cursante en antecedentes, existiendo aseveración de la parte demandada que, los recibos y comprobantes de pago de matrícula por concepto de afiliación a la SIB de Oruro, demostraban que, la hora de entrega del sobre mencionado, acaeció posteriormente a horas 18:00; cuestión que fue claramente evidenciada, de acuerdo a lo expresado asimismo, en la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constando en la hora de los recibos, generada por sistema informático, horas posteriores a las 18:00, siendo necesarios dichos documentos al estar establecidos como requisitos ineludibles a ser adjuntados para la inscripción y habilitación de los Frentes y Fórmulas postulantes para el Directorio Departamental de la SIB de Oruro; lo que, denota que, la decisión de inhabilitación del Frente compuesto por los accionantes, no incurrió en ningún acto ilegal en lesión del derecho a ser elegidos, denunciado como transgredido.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- 1.
- Fragmento 15
- III.1.1. De los actos consentidos libre y expresamente
- por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en losactos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes,
- Fragmento 19
- III.1.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar quepara determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 23
- III.2. Sobre el derecho a elegir y ser elegido, derivado del derecho a la ciudadanía: Su extensión al ámbito privado
- no podría restringirse el contenido esencial del señalado art. 26.I al ámbito solamente público, sino más bien, en una interpretación progresiva, este derecho en sus dos vertientes, es decir
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.1. Respecto a que la convocatoria a elecciones de Directorio Departamental de la SIB de Oruro, para el 2015 a 2017, sería ilegal, por haber transgredido el art. 23 de sus Estatutos
- Fragmento 29
- III.3.2. En cuanto a que se habría producido la lesión del derecho de petición al no merecer respuesta la nota que cursaron, pidiendo la aclaración de la nota 08/2015, que procedió a la inhabilitación de su Frente
- Fragmento 31
- III.3.3. Referente a la restricción del derecho a elegir y ser elegidos, en virtud a la inhabilitación del Frente Ingenieros Nueva Generación, aludiendo incorrectamente, según afirman los accionantes, que la inscripción se hubiera efectuado fuera de plazo
- CONFIRMAR en todo