SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

III.3.3. Referente a la restricción del derecho a elegir y ser elegidos, en virtud a la inhabilitación del Frente Ingenieros Nueva Generación, aludiendo incorrectamente, según afirman los accionantes, que la inscripción se hubiera efectuado fuera de plazo

             Ahora bien, resalta del libro de inscripciones y del acta de cierre de inscripción de Frentes, suscrita por Notaria de Fe Pública, que, no obstante que, los accionantes, acudieron a la SIB de Oruro, a fin de proceder a la inscripción de su Frente, a horas 17:55, a cuyo efecto, la Secretaria de la institución, pidió el libro respectivo para proceder en ese sentido; la misma se materializó y finalizó recién a horas 18:33, con la entrega del sobre cerrado que contenía la documentación pertinente exigida en la convocatoria.

             Sobre el particular, los accionantes indican que la Secretaria incurrió en declaraciones falsas sobre las horas en que se hubiera procedido a la inscripción de su Frente; sin embargo, a más que ello no corresponde ser debatido en la jurisdicción constitucional sino en la ordinaria a fin de determinar la ilicitud invocada, si se considerare por conveniente; se tiene del informe oral brindado por dicha funcionaria, en la audiencia de consideración y resolución de la presente acción de tutela, así como de los distintos informes expedidos sobre el particular por la SIB de Oruro, que la constancia de horas 17:55 como fecha de finalización de la inscripción fue consignada a insistencia tenaz del Presidente del Frente impetrante de tutela, pero que la hora real de entrega del sobre cerrado, que fue incluso rectificada en el libro respectivo, fue horas 18:33, encontrándose durante ese lapso los accionantes, terminando de completar los requisitos exigidos en la convocatoria, como ser los recibos pertinentes que denoten que tenían sus cuotas de afiliación al día; cuestiones que no fueron rebatidas por los accionantes en la audiencia celebrada.

             Adicionalmente a lo expuesto, se advierte que el Tribunal de garantías, justamente a fin de verificar la hora de inscripción del Frente Ingenieros Nueva Generación, procedió en audiencia, a la apertura del sobre cerrado de su inscripción cursante en antecedentes, existiendo aseveración de la parte demandada que, los recibos y comprobantes de pago de matrícula por concepto de afiliación a la SIB de Oruro, demostraban que, la hora de entrega del sobre mencionado, acaeció posteriormente a horas 18:00; cuestión que fue claramente evidenciada, de acuerdo a lo expresado asimismo, en la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constando en la hora de los recibos, generada por sistema informático, horas posteriores a las 18:00, siendo necesarios dichos documentos al estar establecidos como requisitos ineludibles a ser adjuntados para la inscripción y habilitación de los Frentes y Fórmulas postulantes para el Directorio Departamental de la SIB de Oruro; lo que, denota que, la decisión de inhabilitación del Frente compuesto por los accionantes, no incurrió en ningún acto ilegal en lesión del derecho a ser elegidos, denunciado como transgredido.