SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

II.6.

II.6.    A través de la nota 13/2015 de 8 de septiembre, el Presidente del Comité Electoral, Elías Álvaro Murillo Llanque, respondió al Frente Ingenieros Nueva Generación, aclarando que: i) El Comité Electoral en presencia de Notaria, recibió los sobres de inscripción y el cuaderno de registro de los Frentes, en los cuales se registró como hora de inscripción del Frente referido, horas 18:01, y el sobre correspondiente relativo a la documentación exigida, a horas 18:33, incumpliéndose el punto 2 de la convocatoria emitida; y, ii) En el caso de las suplencias en las carteras, ello fue incluido en la convocatoria con fines limitativos no excluyentes, siendo que, según el art. 23 del Estatuto de la SIB de Oruro, citado en el mismo punto de la convocatoria, no se exigía la inclusión de suplentes ni vocales en la conformación del Directorio Departamental. Aspectos que fueron respondidos según criterio legal de la SIB Nacional, ratificando la determinación de inhabilitación cursada con anterioridad y contenida en la Resolución 01/15 de 9 de septiembre de 2015, de la inhabilitación mencionada (fs. 46). Dicha decisión fue notificada y recibida por el accionante, Oscar Hugo Pérez Magne, el 10 de ese mes y año, a horas 10:30 (fs. 41).