SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

Fragmento 19

                         Respecto a este supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia de este órgano de constitucionalidad, señaló que el mismo tiene sustento en el hecho que la resolución o acto ilegal generado por la autoridad o persona demandada -denunciado como vulnerador de derechos fundamentales o garantías constitucionales-, ya sea por voluntad propia o por mandato de otra autoridad superior, queda sin efecto antes de la notificación con la acción de defensa, cesando en consecuencia los efectos del acto reclamado de ilegal, toda vez que si bien se produce la lesión, ésta es reparada por decisión propia del legitimado pasivo. Es ineludible precisar que, conforme a dicha explicación, la condición para la aplicación de esta causal de improcedencia -se reitera- es que el acto o resolución que se acusan de ilegales, queden sin efecto antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional y el respectivo auto de admisión al demandado, lo que impide realizar un estudio de fondo de la causa, siendo que la autoridad o persona demandada, advertida de su error, lo repara, careciendo ya de objeto las impugnaciones realizadas, al estar subsanadas en respeto de los derechos fundamentales de la parte accionante.