SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

i)

Por su parte, el representante del Banco Unión S.A. de Trinidad, entidad bancaria citada también en calidad de tercera interesada, manifestó en audiencia (fs. 1587 vta. a 1588 vta.), que: i) Como tercera interesada dentro de la causa, plantearon la caducidad de la anotación preventiva, por una irregularidad cometida en DD.RR., habiendo declarado posteriormente el Juez de la causa, dicha caducidad según peticionaron, misma que opera ipso iure, es decir que, no necesita declaración previa para que se dé por cancelada; ii) De acuerdo a lo precisado en el punto anterior, se apersonaron en la acción ejecutiva planteando tercería de derecho preferente, a la que se dio lugar además de la caducidad anotada, ordenando que se debía pagar primero a la entidad bancaria que representa, con el saldo de lo que hubiera quedado en remate; siendo su única pretensión como terceros en la causa, que se les cancele lo que se les debe; iii) Pese a que el Banco Unión S.A., presentó la liquidación respectiva para que se le pague lo adeudado, el accionante seguía insistiendo que él era el dueño y que no les reconocía ningún tipo de acreencia, continuando de manera voluntaria haciendo trámites para perfeccionar un derecho sobre el inmueble, ameritando que impetren al Juez de la causa, el pago de sus acreencias que ya estaban declaradas como privilegiadas; iv) Los Vocales demandados, declararon nulo el remate y la adjudicación, a través del Auto de Vista impugnado en la demanda tutelar, estableciendo que al declararse caduca la anotación preventiva, “que él estaba de manera a la deriva es decir la acreencia que supuestamente tenía privilegiada sobre el inmueble había desaparecido, nosotros estamos conforme con eso porque en realidad se estaba lesionando un derecho de nosotros, porque él no nos reconoce a nosotros ningún tipo de acreencia pese a que ya ha sido declarada en dos intervenciones, es decir una sentencia más la disposición superior” (sic); y, v) El Banco Unión S.A., está de acuerdo en ese mérito, con la actuación del Tribunal de apelación, que estableció la nulidad de la audiencia de remate y adjudicación, correspondiendo la confirmación del Auto de Vista dictado, disponiendo las cancelaciones que se han hecho del supuesto derecho propietario del accionante en las oficinas de DD.RR.