SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.10.
II.10. A través del Auto complementario de 4 de agosto de 2015, los Vocales demandados, resolvieron la solicitud de aclaración y enmienda cursada por el ahora impetrante de tutela, señalando que pese a que, la decisión cuya aclaración se pedía, era bastante clara en sus determinaciones; sin embargo, para “mayor tranquilidad” del solicitante, se realizaban las siguientes puntualizaciones: a) En el folio real respectivo, en la casilla concerniente a gravámenes y restricciones, no se evidenciaba anotación preventiva de embargo sobre el bien inmueble en cuestión; razón por la que en la decisión principal se dispuso la nulidad de la subasta y el remate del mismo, entendiendo no existir registro de la anotación preventiva de su embargo; y, b) No obstante que la Resolución de 20 de agosto de 2015, aun no se encontraba ejecutoriada al momento de la subasta y remate de 22 de septiembre de 2014, ello no significaba que esa determinación hubiera podido ser obviada por el Juez a quo, a efectos de realizar la subasta y remate, tomando en cuenta que ésta declara la caducidad del embargo de la anotación preventiva del inmueble a subastarse y rematarse. En ese mérito, subastar y rematar un inmueble cuyo embargo hubiera caducado y por consiguiente no se encuentre anotado preventivamente en los registros público, conllevó la vulneración de normas procedimentales, así como la indefensión y perjuicio a las partes y terceros interesados, de acuerdo a lo fundamentado en la Resolución principal (fs. 121).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo