SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

II.10.

II.10.  A través del Auto complementario de 4 de agosto de 2015, los Vocales demandados, resolvieron la solicitud de aclaración y enmienda cursada por el ahora impetrante de tutela, señalando que pese a que, la decisión cuya aclaración se pedía, era bastante clara en sus determinaciones; sin embargo, para “mayor tranquilidad” del solicitante, se realizaban las siguientes puntualizaciones: a) En el folio real respectivo, en la casilla concerniente a gravámenes y restricciones, no se evidenciaba anotación preventiva de embargo sobre el bien inmueble en cuestión; razón por la que en la decisión principal se dispuso la nulidad de la subasta y el remate del mismo, entendiendo no existir registro de la anotación preventiva de su embargo; y, b) No obstante que la Resolución de 20 de agosto de 2015, aun no se encontraba ejecutoriada al momento de la subasta y remate de 22 de septiembre de 2014, ello no significaba que esa determinación hubiera podido ser obviada por el Juez a quo, a efectos de realizar la subasta y remate, tomando en cuenta que ésta declara la caducidad del embargo de la anotación preventiva del inmueble a subastarse y rematarse. En ese mérito, subastar y rematar un inmueble cuyo embargo hubiera caducado y por consiguiente no se encuentre anotado preventivamente en los registros público, conllevó la vulneración de normas procedimentales, así como la indefensión y perjuicio a las partes y terceros interesados, de acuerdo a lo fundamentado en la Resolución principal (fs. 121).