SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

II.2.

II.2.    Mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2014, Alberto Villavicencio Suárez y Teresita Cuéllar Guzmán de Villavicencio, pidieron la nulidad del remate, por incumplimiento de normas de observancia obligatoria, y en caso de rechazo, anunciaron recurso de apelación. Incidente por el que se observó el acto público de remate, alegando que el Notario de Fe Pública no estuvo presente en Santa Ana del Yacuma, el día y hora fijados para el remate, dado que éste se encontraba en Trinidad, al igual que el apoderado del hoy accionante; por lo que no pudo el impetrante de tutela, adjudicarse el inmueble. Por otra parte, adujeron que el remate se realizó sin cumplir lo previsto en los arts. 496.1 y 2, con relación al 491.III, 497.I, 501 y 502, todos del CPC, además de haber transgredido los arts. 525 numerales 1, 2, 4 y 5, y 534 del mismo Código al no constar avalúo del inmueble, ni siquiera catastral, como base del remate precitado, no habiéndose acompañado tampoco formularios de impuestos para establecer el estado impositivo del inmueble, entre otros. Finalmente, resaltaron que para proceder a la subasta y remate, era imprescindible que el bien inmueble esté embargado, y ello registrado en DD.RR.; cuestión no observada en el proceso, constando en ese orden, violaciones expresas de la normativa pertinente, estando incluso pendiente de resolución el recurso de apelación formulado por el ejecutante respecto a la caducidad de la anotación preventiva que tenía a su favor. En ese orden, concluyeron manifestando que se procedió al remate de un inmueble que no tenía acreencia fijada a favor del ejecutante, constituyéndose en un acto ilegal susceptible de nulidad (fs. 1048 y vta.). Efectuado el traslado respectivo, del memorial que antecedente; Daniel Coca Hurtado, en representación del hoy accionante, impetró por escrito de 1 de octubre de 2014, rechazar las observaciones planteadas por los ejecutados del proceso ejecutivo, al ser totalmente extemporáneas y “alejadas de los hechos”, no habiendo los mismos efectuado las objeciones respectivas al remate, dentro del plazo determinado por el adjetivo civil; situación inobservada también por los terceros interesados (fs. 1060 a 1061).