SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

II.7.

II.7.    Mediante Auto 169/15 de 10 de abril de 2015, se aprobó nuevamente el remate del bien inmueble, disponiendo que el adjudicatario, existiendo un tercero con derecho preferente al suyo, cancele el precio del remate dentro de tercero día a partir de su legal notificación, bajo prevenciones de declararse resuelto su derecho con carácter retroactivo (fs. 177 vta. a 178). Decisión contra la que, el hoy accionante, formuló recurso de apelación, impetrando dejar firme y subsistente el fallo de 2 de octubre de 2014, que ya había aprobado su remate, siendo claro que, ante la ejecutoria de dicha decisión, su persona procedió a perfeccionar su derecho propietario, desarrollando todos los trámites administrativos por ante la Alcaldía Municipal de Santa Ana de Yacuma, cancelando los impuestos de ley y demás requisitos, registrando su derecho propietario ante las oficinas de DD.RR. Haciendo énfasis esencialmente que, contra la decisión de 2 de octubre de 2014, estando todas las partes y terceros debidamente notificados, no hicieron uso del art. 544.II del CPC, para solicitar cualquier nulidad sobre el remate, consintiendo la legalidad y objetividad de la decisión asumida; pidiendo únicamente los ejecutados, la explicación y enmienda de la misma, cuando había caducado su derecho para recurrir por esa vía (fs. 1359 a 1362).