SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.7.
II.7. Mediante Auto 169/15 de 10 de abril de 2015, se aprobó nuevamente el remate del bien inmueble, disponiendo que el adjudicatario, existiendo un tercero con derecho preferente al suyo, cancele el precio del remate dentro de tercero día a partir de su legal notificación, bajo prevenciones de declararse resuelto su derecho con carácter retroactivo (fs. 177 vta. a 178). Decisión contra la que, el hoy accionante, formuló recurso de apelación, impetrando dejar firme y subsistente el fallo de 2 de octubre de 2014, que ya había aprobado su remate, siendo claro que, ante la ejecutoria de dicha decisión, su persona procedió a perfeccionar su derecho propietario, desarrollando todos los trámites administrativos por ante la Alcaldía Municipal de Santa Ana de Yacuma, cancelando los impuestos de ley y demás requisitos, registrando su derecho propietario ante las oficinas de DD.RR. Haciendo énfasis esencialmente que, contra la decisión de 2 de octubre de 2014, estando todas las partes y terceros debidamente notificados, no hicieron uso del art. 544.II del CPC, para solicitar cualquier nulidad sobre el remate, consintiendo la legalidad y objetividad de la decisión asumida; pidiendo únicamente los ejecutados, la explicación y enmienda de la misma, cuando había caducado su derecho para recurrir por esa vía (fs. 1359 a 1362).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo